Es el órgano que dirige el gobierno y la Administración municipal, representa al Ayuntamiento y preside el Pleno. Además tiene las competencias de carácter ejecutivo que normalmente no puede ejercer un órgano colegiado (compuesto de varios miembros) como es el Pleno.
Entre sus competencias están convocar y presidir las sesiones del Pleno y de los demás órganos municipales, conceder las licencias, contrataciones y concesiones de toda clase que no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, la jefatura de personal, disponer gastos, concertar operaciones de crédito que no superen determinados límites, y otras más que expresamente establecen las leyes.
Tiene además lo que se llama la "competencia residual" que es la competencia sobre aquellas materias que están atribuidas por las leyes a los municipios pero sin determinar un órgano municipal concreto.
El Alcalde puede delegar sus funciones (salvo las que la ley considera indelegables) en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde o en cualquier Concejal.
Los nombra el Alcalde, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. El nombramiento debe publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia" aunque produce efectos desde el día siguiente al de la firma de la Resolución de nombramiento por el Alcalde.
Su función es sustituir al Alcalde en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de éste, aunque para esta sustitución será necesario que se haga una delegación expresa.
No obstante, si el Alcalde se ausenta del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber hecho la delegación o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá en la totalidad de sus funciones el Teniente de Alcalde.
Actualmente los Tenientes de Alcalde son:
.- Primer Teniente de Alcalde: D. Daniel Velasco Labrador.
.- Segundo Teniente de Alcalde: D. José Martín Bravo.
.- Tercer Teniente de Alcalde: D. Salvador Ruano Sanchón.
Está compuesto por todos los concejales y presidido por el Alcalde.
Tiene atribuidas las competencias de mayor trascendencia como son entre otras, el cambio de nombre del municipio, los acuerdos en materia de tributos, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, las contrataciones y concesiones de toda clase cuando superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios, la votación de la moción de censura y la cuestión de confianza y las demás que expresamente establecen las leyes.
Debe destacarse como una de las funciones de mayor importancia de las atribuidas al Pleno, la de control y fiscalización de los órganos de gobierno municipales.
Puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde o Junta de Gobierno Local, salvo las declaradas expresamente por la ley como indelegables.
El Pleno, como órgano colegiado tiene unas reglas muy específicas de funcionamiento que se explican en ficha aparte.
En Villamayor, por el número de habitantes, corresponden trece concejales, distribuidos de la siguiente manera:
Grupo Municipal Popular
- D. Ángel Luis Peralvo Sanchón.
- D. Daniel Velasco Labrador.
- Dª. María Soledad García Rivero.
- D. Salvador Ruano Sanchón.
- Dª. Lucía Guinaldo Martín.
- D. Víctor Zato Nuño-Beato.
Grupo Municipal Socialista
- D. Carlos Perelétegui Barrigón.
- D. Oscar Casas Ramos.
- Dª. Olga María del Arco Moriñigo.
- Dª. Beatriz Hernández Santos.
- D. Javier Tendero Rodríguez.
Grupo Municipal Ciudadanos.
- D. José Martín Bravo.
- Dª. Begoña Martín Rodrigo.
Debe existir obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes. En los de menos existirá cuando lo acuerde el Pleno o cuando lo recoja el Reglamento Orgánico (en caso de que el Ayuntamiento tenga aprobada esta norma).
Se compone del Alcalde y de los concejales nombrados libremente por él y a quienes también puede cesar libremente. El número de miembros no puede ser mayor del tercio del número legal de miembros de la Corporación. La Junta de Gobierno Local está formada, en la actualidad, por:
Don Ángel Luis Peralvo Sanchón (Presidente)
Don Daniel Velasco Labrador
Doña María Soledad García Rivero
Don Salvador Ruano Sanchón
Doña Begoña Martín Rodrigo
Las competencias de la Junta de Gobierno viene no reguladas por ley. Las que ejerce lo hace por delegación del Alcalde o el Pleno. En la actual legislatura a la Junta de Gobierno Local se le han delegado las siguientes competencias:
Las comisiones informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno, y del Alcalde o Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.
Actualmente, hay creadas cuatro comisiones informativas con las siguientes competencias e integradas por los siguientes concejales.
1. CUENTAS, HACIENDA Y ECONOMÍA
2. URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, TRANSPORTE, BIENES Y PATRIMONIO
3. RÉGIMEN INTERIOR, PERSONAL, CONTRATACIÓN, EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS Y RESTANTES MATERIAS (Genérica)
El Alcalde puede delegar en cualquier Concejal alguna de sus competencias (excepto las que la ley recoge como indelegables). Estas delegaciones pueden referirse a un área (urbanismo, personal, hacienda), a materias dentro de cada área o a asuntos concretos.
Entre las facultades del Concejal delegado puede estar dirigir las actuaciones en esa área o materia y, si el Alcalde lo estima oportuno, y lo recoge expresamente en el acuerdo de delegación, adoptar acuerdos.
La delegación necesita la tramitación de un procedimiento: Acuerdo del Alcalde, dación de cuenta al Pleno y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".