Villamayor
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Alcalde

Es el órgano que dirige el gobierno y la Administración municipal, representa al Ayuntamiento y preside el Pleno. Además tiene las competencias de carácter ejecutivo que normalmente no puede ejercer un órgano colegiado (compuesto de varios miembros) como es el Pleno.

Entre sus competencias están convocar y presidir las sesiones del Pleno y de los demás órganos municipales, conceder las licencias, contrataciones y concesiones de toda clase que no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, la jefatura de personal, disponer gastos, concertar operaciones de crédito que no superen determinados límites, y otras más que expresamente establecen las leyes.

Tiene además lo que se llama la "competencia residual" que es la competencia sobre aquellas materias que están atribuidas por las leyes a los municipios pero sin determinar un órgano municipal concreto.

El Alcalde puede delegar sus funciones (salvo las que la ley considera indelegables) en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde o en cualquier Concejal. La Alcaldía asume las competencias en la gestión de Urbanismo y Transportes y Movilidad urbana.

Actualmente el Alcalde es:

.- Ilmo. Sr. Don Ángel Luis Peralvo Sanchón

Tenientes de Alcalde

Los nombra el Alcalde, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. El nombramiento debe publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia" aunque produce efectos desde el día siguiente al de la firma de la Resolución de nombramiento por el Alcalde.

Su función es sustituir al Alcalde en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de éste, aunque para esta sustitución será necesario que se haga una delegación expresa.

No obstante, si el Alcalde se ausenta del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber hecho la delegación o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá en la totalidad de sus funciones el Teniente de Alcalde.

Actualmente los Tenientes de Alcalde son:

.- Primer Teniente de Alcalde: D. Daniel Velasco Labrador

.- Segundo Teniente de Alcalde: D. Salvador Ruano Sanchón

.- Tercera Teniente de Alcalde: Dª. María Soledad García Rivero

 

El Pleno

Está compuesto por todos los concejales y presidido por el Alcalde.

Tiene atribuidas las competencias de mayor trascendencia como son entre otras, el cambio de nombre del municipio, los acuerdos en materia de tributos, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, las contrataciones y concesiones de toda clase cuando superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios, la votación de la moción de censura y la cuestión de confianza y las demás que expresamente establecen las leyes.

Debe destacarse como una de las funciones de mayor importancia de las atribuidas al Pleno, la de control y fiscalización de los órganos de gobierno municipales.

Puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde o Junta de Gobierno Local, salvo las declaradas expresamente por la ley como indelegables.

El Pleno, como órgano colegiado tiene unas reglas muy específicas de funcionamiento que se explican en ficha aparte.

En Villamayor, por el número de habitantes, corresponden trece concejales, distribuidos de la siguiente manera:

Grupo Municipal Popular

  • D. Ángel Luis Peralvo Sanchón
  • D. Daniel Velasco Labrador
  • D. Salvador Ruano Sanchón
  • Dª. María Soledad García Rivero
  • D. Víctor Zato Nuño-Beato
  • Dª. Lucía Guinaldo Martín
  • Dª. María José García Amaro

Grupo Municipal Socialista

  • D. Oscar Casas Ramos
  • Dª. Olga María del Arco Moriñigo
  • D. Jorge Adrián Seronero Sánchez
  • Dª. María Teresa Calderón Cordero

Grupo Municipal VOX

  • D. Juan Carlos Hernández Martín

Grupo Municipal Ciudadanos

  • Dª. María Begoña Martín Rodrigo

 

Junta de Gobierno Local

Debe existir obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes. En los de menos existirá cuando lo acuerde el Pleno o cuando lo recoja el Reglamento Orgánico (en caso de que el Ayuntamiento tenga aprobada esta norma).

Se compone del Alcalde y de los concejales nombrados libremente por él y a quienes también puede cesar libremente. El número de miembros no puede ser mayor del tercio del número legal de miembros de la Corporación. La Junta de Gobierno Local está formada, en la actualidad, por:

  • Don Ángel Luis Peralvo Sanchón (Presidente)
  • Don Daniel Velasco Labrador
  • Don Salvador Ruano Sanchón
  • Doña María Soledad García Rivero
  • Don Víctor Zato Nuño-Beato

Las competencias de la Junta de Gobierno viene no reguladas por ley. Las que ejerce lo hace por delegación del  Alcalde  o el Pleno. En la actual legislatura a la Junta de Gobierno Local se le han delegado las siguientes competencias:

  1. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
  2. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
  3. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto – salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior – todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  4. Las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento en el apartado 2 de la Disposición adicional 2ª del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, incluyendo cualquier acto de tramite relativo a dichas contrataciones.
  5. La aprobación de los proyectos de obras y servicios, incluso cuando el Pleno fuera competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
  6. El establecimiento, regulación y modificación de precios públicos.
  7. Aprobar la rectificación del Padrón municipal de habitantes y resolver las reclamaciones que se interpongan contra esta.
  8. Autorizar o denegar la compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como reconocer la compatibilidad de dicho personal para el ejercicio de actividades privadas a que se refieren los art.9 y siguientes de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.
Comisiones Informativas

Las comisiones informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno, y del Alcalde o Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.

Las Comisiones estarán presididas por el Alcalde. Cada comisión estará compuesta por ocho vocales, además del Presidente, siendo la distribución la siguiente:

  • Grupo Partido Popular: 4 vocales
  • Grupo PSOE: 2 vocales
  • Grupo VOX: 1 vocal
  • Grupo Ciudadanos: 1 vocal

Actualmente, hay creadas tres comisiones informativas con las siguientes competencias:

1. COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Las funciones de esta Comisión serán el estudio y dictamen de:

  • Elaboración de los Presupuestos municipales y sus modificaciones.
  • Seguimiento de la ejecución y liquidación de los Presupuestos municipales
  • Ordenanzas fiscales.
  • Operaciones de crédito.
  • Cuentas y balances.
  • Cualquier otra cuestión relativa a la gestión económica y a la hacienda local.

Esta comisión se constituirá como Comisión Especial de Cuentas para el examen y control de la Cuenta General Anual del Ayuntamiento según dispone el artículo 116 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y para el tratamiento de cualesquiera otras competencias que la normativa encomiende a la Comisión Especial de Cuentas.

     2. COMISIÓN DE ASUNTOS GENERALES:

- Cualquier asunto en las siguientes materias cuya competencia corresponda al Pleno o a la Junta de Gobierno local en las siguientes materias:

A. URBANISMO, OBRAS, MEDIO AMBIENTE, TRASPORTE Y MOVILIDAD, BIENES Y PATRIMONIO:

  • Planeamiento, gestión, y ejecución urbanística.
  • Patrimonio municipal del suelo y caminos y vías públicas.
  • Expropiaciones.
  • Obras municipales.
  • Bienes municipales (gestión, gravamen, enajenación, cesión, adquisición, etc.) e Inventario de Bienes.
  • Hábitat minero.
  • Gestión de residuos.
  • Redacción de ordenanzas y reglamentos municipales en materia de Medio Ambiente, Transporte, Bienes, Urbanismo y Obras.
  • Parques y jardines.
  • Gestión y control de agua. Gestión integral del ciclo del agua.
  • Limpieza viaria y recogida de basuras.
  • Plan de movilidad: servicios de autobuses, tráfico, señalización y semáforos, zonas peatonales y aparcamientos, parque móvil, carril bici y transporte púbico.
  • Energías Renovables.

B. RÉGIMEN INTERIOR, SEGURIDAD CIUDADANA, PERSONAL, SERVICIOS A LA CIUDADANIA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, NUEVAS TECNOLOGIAS Y CONTRATACIÓN

  • Participación Ciudadana y relaciones institucionales.
  • Administración electrónica y nuevas tecnologías.
  • Programación y estudio anual de las necesidades y equipamiento de los Servicios Municipales.
  • Contratación administrativa y privada.
  • Desarrollo local.
  • Plantilla y puestos de trabajo; retribuciones del personal; convenios y normas sobre derechos y deberes y otras cuestiones de personal.

C. CULTURA, EDUCACIÓN, MUJER E IGUALDAD, BIENESTAR SOCIAL, INFANCIA, MAYORES, DEPORTES, JUVENTUD Y FESTEJOS

  • Servicios Sociales.
  • Educación y relaciones con instituciones educativas.
  • Cultura, turismo, festejos y deportes.
  • Juventud, infancia y mayores.
  • Programas municipales de igualdad.
  • Biblioteca pública.
  • Escuela de Música.
  • Ciudad de los Niños.

-  Cualquier otra cuestión distinta de las enumeradas que no tenga cabida en las Comisión Informativa de Economía y Hacienda ni en la de Seguridad Ciudadana, asumiendo una función residual de competencias y asuntos cuyo conocimiento corresponda al Pleno o la Junta de Gobierno Local por delegación.

3. COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y POLICÍA LOCAL

Concejales Delegados

El Alcalde puede delegar en cualquier Concejal alguna de sus competencias (excepto las que la ley recoge como indelegables). Estas delegaciones pueden referirse a un área (urbanismo, personal, hacienda), a materias dentro de cada área o a asuntos concretos.

Entre las facultades del Concejal delegado puede estar dirigir las actuaciones en esa área o materia y, si el Alcalde lo estima oportuno, y lo recoge expresamente en el acuerdo de delegación, adoptar acuerdos.

La delegación necesita la tramitación de un procedimiento: Acuerdo del Alcalde, dación de cuenta al Pleno y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".