Paso 1. Datos del Solicitante
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Para el cálculo de la cuota tributaria es preciso tener en cuenta lo establecido en la Ordenanza Fiscal nº 32, reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público en los Huertos Familiares (BOP de Salamanca nº 18, de 28 de Enero de 2015):
- No hay más exenciones aplicables a la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público en los Huertos Familiares que las establecidas legalmente.
- La Base Liquidable viene determinada por el número de metros cuadrados del Huerto adjudicado.
- El tipo de gravamen correspondiente a estos tributos es el sibuiente: 0,10 €/m2.
- Reducciones en la Cuota: 95% para los usuarios del Banco de Alimentos.
- Los períodos inferiores al año se liquidarán con arreglo a la siguiente fórmula:
(cuota tributaria anual · N)/12
Siendo N el número de meses enteros que quedan para cumplir el año natural desde el momento en que se conceda la autorización, incluyendo el mes en que se conceda ésta.