Villamayor
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Tasa por tramitación licencia primera ocupación-utilización. Taasas por derechos de enganche redes generales de suministro, agua y alcantarillado.
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Paso 1. Datos del Solicitante

Datos identificativos del sujeto pasivo
NIF/CIF:
Nombre:
Apellidos:
Razón social: (rellenar sólo en caso de tratarse de una empresa)
Domicilio Fiscal
Nombre de la via publica:
Num:
Km:
Escalera:
Piso:
Puerta:
Telefono:
C. Postal:
Municipio:
Provincia:
Representante (en caso de persona jurídica)
NIF:
Apellidos y Nombre:
Nombre de la via publica:
Número:
Km:
Escalera:
Piso:
Puerta:
Teléfono:
C. Postal:
Municipio:
Provincia:
Datos identificativos de la construcción, instalación u obra
Referencia expediente:
Fecha licencia
Presupuesto de ejecución material:
Variación del presupuesto de ejecución:
Tipo de obra:
Autoliquidación
Licencia de 1ª ocupación-utilización:
Nº de viviendas o locales a enganchar en la red de agua:

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN U OBRA:

  • En la casilla "Referencia expediente"han de hacer constar el número de referencia de la licencia de obras concedida (ejemplo: 17/04), debiendo ser completado igualmente el dato correspondiente a la fecha de su concesión.
  • En el apartado correspondiente al presupuesto de ejecución material debe incluirse el resultante del certificado de fin de obra, teniendo en cuenta que el mismo está constituido por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, no formando parte de éste el Impuesto sobre el Valor Añadido, y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los predios públicos y demás prestaciones de carácter públicolocal relacionados , en su caso, con la construcción, instalación y obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

AUTOLIQUIDACIÓN:
Para el cálculo de la cuota tributaria es preciso tener en cuenta las siguientes normas:

  1. Las exenciones aplicables al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se encuentran previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  2. No hay más exenciones aplicables a las Tasas objeto de liquidación, que las que se establezcan legalmente.
  3. En la casilla correspondiente al presupuesto de ejecución material en el caso de la declaración complementaria del ICIO se ha de incluír la diferencia existente entre el presupuesto de ejecución material de la solicitud inicialmente presentada y el resultante de la certificación final de obra.
  4. Las tasas por derechos de enganche a las redes generales de suministro domiciliario de agua potable y de alcantarillado (saneamiento) únicamente se deberán liquidar en los casos de viviendas de nueva construcción o que no contaran con dichos servicios con anterioridad.
  5. Los tipos de gravamen correspondientes a estos tributos son los siguientes:
    • IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS - 4% del PEM
    • TASA POR LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN-UTILIZACIÓN - 50,00 €
    • TASA POR DERECHOS DE ENGANCHE RED DE ALCANTARILLADO - 22,78 € por vivienda o local
    • TASA POR DERECHOS DE ENGANCHE RED SUMINISTRO AGUA POTABLE - 55,27 € por vivienda o local
  6. Bonificaciones previstas en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
    • Bonificación del 95% en la cuota del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras promovidas por asociaciones sin ánimo de lucro y declaradas de interés público por el Pleno de la Corporación (artículo 8º de la Ordenanza Fiscal nº 6)
    • Bonificación del 50% para las construcciones, instalaciones y obras referentes a viviendas de protección oficial (artículo 9º de la Ordenanza Fiscal nº 6)